Casación No. 218-2015            

Sentencia del 01/09/2016


"...Esta Cámara luego de efectuar el estudio respectivo al gasto que el contribuyente quiso demostrar con las facturas arriba identificadas, se determina que el crédito fiscal es procedente cuando está vinculado con la actividad propia del contribuyente; es decir, que las compras de bienes tiene relación directa con la actividad del contribuyente, y en el presente caso, la casacionista pudo demostrar con las facturas antes citadas que los artículos comprados por el contribuyente con las que pretende acreditar el crédito fiscal, no son de utilidad para el desempeño en la actividad profesional en la cual se desenvuelve, por lo que dicho crédito es improcedente, porque no se aplica a actos gravados o a operaciones afectas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado..."